COAPROF R.L.

Saturday, August 26, 2006

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. R.L

(COAPROF.R.L.)



REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN






















EDIFICIO LAS CAMELIAS, FINAL DE AVENIDA PERU. PANAMÁ
SEGUNDO PISO, OFICINA 204
TELÉFONOS: 265 5852 FAX 265 54 50
e-mail coaprof@yahoo.com
http://coaprof.blogspot.com
2006



REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOCICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1
El presente reglamento tiene el propósito de regular el funcionamiento del comité de educación en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Profesores de la República de Panamá, R.L. (COAPROF R.L.).

ARTÍCULO 2.
El Comité de Educación es parte integrante de la organización cooperativa y su existencia está amparada en el articulo 54 del estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asociación de Profesores de la República de Panamá, R.L. y para su funcionamiento, administrará mediante planes, programas y proyectos, el fondo de 10% que establece la ley 17 de las Asociaciones Cooperativas, según el artículo No 74 de la misma.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 3
Los objetivos serán:
a. Desarrollar todos los aspectos educativos en la Cooperativa como responsabilidad primordial.
b. Lograr la capacitación y Educación Cooperativa de los asociados, familiares, trabajadores, haciéndolos extensivo a la comunidad, para el desarrollo de la cooperativa y que esta sea permanente.
c. Mantener una continua comunicación entre los asociados, directores, comunidad y otros organismos para el mejor desenvolvimiento de la Cooperativa.
d. Desarrollar planes de promoción para fortalecer y aumentar la membresía de la Cooperativa.
e. Promover actividades, económicas y sociales para fortalecer el fondo del comité Educación, siempre y cuando éstas no vayan en detrimento de los asociados y de la comunidad
f. Orientar a los aspirantes o asociados en los principios, valores y prácticas del Cooperativismo.
g. Concienzar a los asociados para que hagan buen uso de los bienes y servicios que ofrece la cooperativa
h. Establecer campaña de buen uso del Ingreso Familiar.
i. Establecer medios de consulta y difusión sobre aspectos educativos del Movimiento cooperativo Panameño, creando conciencia en todos los aspectos de la vida en la Comunidad.


CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 4
Son funciones del Comité de Educación las siguientes:

a. Divulgar los Principios Cooperativos, deberes y derechos de los Asociados mediante programas de capacitación permanente.
b. Programar y desarrollar cursos de educacion, charlas y capacitacion y seminarios para asociados, directivos, empleados de la Cooperativa.
c. Dar a conocer los deberes y derecho de los asociados
ch. Solicitar a la Junta de Directores la aprobación del programa anual y el presupuesto de las actividades del Comité de Educación
d. Coordinar con las Instituciones Públicas y Privadas, campañas de educación, capacitación y alfabetización que vayan encaminadas al mejoramiento técnico, social, cultural y profesional d los asociados.
e. Evaluar los programas educativos realizados
f. Proponer a la Junta de Directores la gestión de fondos externos para la creación de becas, seminarios intensivos a los directores y al personal trabajador, como a los hijos de los asociados
g. Editar boletines informativos
h. Programar pasantias tecnológicas en otras cooperativas con la gestión de conocer mejores métodos de trabajo y actividades que permitan mejor desempeño de nuestras funciones.
i. Desarrollar convivíos familiares de la niñez y la tercera edad, para mejorar las relaciones humanas en la comunidad cooperativa.
j. Coordinar la implantación de actividades tales como artesanía, Artes Manuales y pequeña Industria Casera..
k. Fomentar la ejecución de programas de ahorro y captación de nuevos asociados.
l. Utilizar programas radiales para orientar a los nuevos asociados y medio para adiestrar a otros asociados.
m. Presentar a la Junta de Directores informes mensuales y anuales sobre el desarrollo de las actividades realizadas
n. Otras que señale la Junta de Directores.

ARTÍCULO 5
Funciones del presidente del Comité de Educación:

a. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Educación
b. Firmar las actas y los informes del comité de Educación en conjunto con el secretario
c. Coordinar las campañas de Educación y capacitación de los miembros de la cooperativa.
d. Recomendar a la Junta de Directores, la gestión de fondos para realizar las actividades del comité de Educación
e. Elaborar un cronograma de actividades y presupuestos anual y presentarlo a la Junta de directores para su aprobación.

ARTÍCULO 6
Funciones del vicepresidente
a. Remplazar al presidente en caso de ausencia temporal
b. Ejercer todos los deberes y funciones de este

ARTÍCULO 7
Funciones del secretario de Educación
a. Autorizar con su firma los documentos que expida el Comité de Educación
b. Llenar los libros de actas y mantenerlos al día en cada sesión
c. Recibir, archivar y redactar la correspondencia del comité de educación
d. Preparar los acuerdos y actas del Comité
e. Firmar las actas en conjunto con el presidente del comité de educación
f. Coordinar la confección del boletín informativo y el mural de la cooperativa

ARTÍCULO 8
Funciones del tesorero del comité de educación
a. Encargarse del manejo, control presupuestario y las finanzas del comité de educación
b. Capacitarse y actualizarse permanentemente en la ejecución de sus funciones
c. Hacer los desembolsos de los fondos autorizados
d. Exigir al contador el informe de los registros de ingresos y egresos del mes en forma adecuada y detallada.
e. Presentar un informe bimestral en las reuniones de trabajos en el comité de educación

ARTICULO 9
Funciones del vocal
a. Remplazar y ocupar en ausencia temporal o definitiva cualquier posición de un miembro del comité de educación que no pueda asistir a las reuniones
b. Desempeñar otras tareas inherentes al comité de educación, determinada por al junta de Directores.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 10

El comité de Educación esta integrado por un número cinco (5) o mas asociados, designados por la Junta de Directores y dos de ellos (de la junta de directores) ocuparan los cargos el cargo de presidente y vicepresidente.
El periodo para ejercer sus funciones será de un (1) año. Pero la Junta de Directores tiene la facultad par a revocar dichas designaciones, parcial o totalmente

ARTICULO 11

Los miembros del Comité de Educación deberán reunirse, en un periodo no mayor de ochos (8) días después de su designación, para asignarse los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.


ARTICULO 12

El comité de Educación podrá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinamente las veces que sea conveniente.

ARTÍCULO 13

Los miembros del comité de educación podrán aceptar colaboradores de acuerdo al plan de trabajo de Educación de la cooperativa

ARTICULO 14

El comité de educación mediante nota bien detallada podrán solicitar a la junta de Directores la contratación o consecución de personas para la ejecución de actividades y asesoría especializada en educación técnica cuando la circunstancias lo exijan en su estructura orgánica.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15

El comité de Educación para el desarrollo de sus actividades contará con los siguientes aportes.
a. El fondo de Educación proveniente del 10 % de las operaciones anuales realizadas en el ejercicio socio económico
b. Los aportes que haga la cooperativa durante su desarrollo de fondos donados
c. El producto de actividades que realice el comité para el sostenimiento de los programas de educación
d. Los legados, convenios y donaciones que reciba la cooperativa

ARTÍCULO 16

El Comité de Educación realizará ante la junta de Directores y la Gerencia de la cooperativa las acciones necesarias a fin de lograr el establecimiento de un departamento de Educación y capacitación que en forma coordinada con el comité realice estas labores a tiempo completo en beneficio de los asociados, trabajadores, personal administrativos y técnico como beneficio de la Comunidad cooperativa

ARTÍCULO 17

Toda actividad Educativa, cultural y recreativa sera coordinada a través del comité de educación


ARTÍCULO 18

Los asuntos que no estén contemplados en este reglamento serán resuelto de común acuerdo con la Junta de Directores a favor de los mejores intereses de la Cooperativa

ARTÍCULO 19

Este reglamento estará en vigencia a partir de su aprobación por la junta de Directores de la cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Profesores de la Republca de Panama. R.L.


Dado en la ciudad de Panamá a los 2 días del mes de septiembre de 2006





PRESIDENTE _________________________SECRETARIO__________________

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